nal N° 8, por la quefue condenado ala pena de tres años de prisión, en suspenso, y a cuatro años de inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico, por ser autor culpable del delito de lesiones culposas —arts. 26, 45, 91, 94, del C.P.— (fs. 16/25, 9/15 vta.).
Contra esa decisión la defensa interpuso recurso extraordinario federal (fs. 26/55), cuya denegación diolugar a la presente queja (fs. 58 y 60/92 vta.) — II 1. En su recurso de casación la defensa alega, en esencia, que no está acreditado el nexo de causalidad entre el reproche y el resultado lesivo, que la sentencia viola el principio in dubio pro reo y se aparta de las reglas de la sana crítica, al par que resulta dogmática la aseveración sobre la inexistencia de atenuantes para imponerle el máximo de pena.
2. Para rechazar la impugnación el a quo argumentó, entre otras cosas, que "el señor Juez Correccional luego de revisar y valorar adecuada y lógicamente todos los elementos de prueba ha brindado un número importante de razones y argumentos para llegar ala certeza de culpabilidad que confirmóla hipótesis acusatoria; y por otra parte, la defensa simplemente ensaya una serie de explicaciones alternativas sin sustento en base fáctica alguna (por ejemplo que el resultado lesivo no es producto de la anestesia como determinaron los médicos forenses, sino de un misterioso acontecimiento queni siquiera alcanza a explicar), o contrarios a los hechos probados en base a los testimonios objetivos e indubitados del médico obstetra a cargo del parto (...) del ayudante de obstetricia (...) y —particularmente— de la (i)nstrumentadora (quirúrgica, doctora María de los Angeles López de Prost la descompensación de la víctima se manifestó inmediatamente después del alumbramiento, fue advertido por el marido de la misma y por el médico obstetra —que estaba concluyendo con la episiotomía-—, quienes tuvieron queir a buscar a Amodio porque se había ausentado del quirófano, y el lapso de tiempo en que todo esto ocurrió fue muy breve), queno llegan a conmover siquiera mínimamente las conclusiones del a quo ya referenciadas".
Luego, descartó arbitrariedad en la valoración de la prueba y dijo que, sin omitir elementos dirimentes, el juez llegó al estado de certeza
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2661 
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