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Fallos: 330:2638 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra la sentencia dela Sala D dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial obrante a fs. 402/403, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario que, tras ser sustandado, fue concedido a fs. 448/449. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de lainstancia (fs. 462). El a quo elevó las actuaciones a este Tribunal para que resolviera sobre el puntoy, en su caso, el recurso extraordinario (fs. 469).

2°) Quedelas constancias de la causa surge quel tribunal a quo, a fin de evitar la paralización del expediente principal, ordenó que volviesen las actuaciones a la primera instancia a los efectos de formar un "incidente de recurso extraordinario", lo que se llevaría a cabo con la adjunción —por parte de la recurrente— de la totalidad de las copias necesarias al efecto (conf. fs. 448). Una vez recibido el expediente en primera instancia, el juez hizo saber al apelante que debía acompañar las piezas pertinentes para la formación del incidente de recurso extraordinario (conf. providencia defs. 454).

3) Que posteriormente se presentó la parte actora y solicitó el préstamo del expediente para obtener fotocopias con el objeto de proseguir su tramitación (fs. 455) petición a la que hizo lugar el juez de primera instancia (fs. 456). Luego la misma parte sdicitó al juzgado que declarase que los honorarios de quien se había desempeñado como su letrado debían ser abonados por el demandado, lo cual fue considerado improcedente por el magistrado en razón del estado procesal de la causa (fs. 460).

4°) Queen tales condiciones, la circunstancia de que el Bancodela Ciudad de Buenos Aires no haya urgido la formación del incidente respectivo no puede dar lugar ala caducidad de la instancia del recurso extraordinario, puesto que el trámite se vio interferido por la propia actuación de quien luego pidió tal declaración —al sdicitar la extradición de fotocopias del expediente para continuar su trámite— máxime habida cuenta que desde la providencia de fs. 456 hasta que

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2638

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