RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
No se cumple el requisito de fundamentación autónoma, si el escrito de interposición no contiene un relato de los hechos de la causa de relevancia principal que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal, por medio de una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La circunstancia de que el juez haya dado preferencia a determinados elementos probatorios respecto de los invocados por el apelante no configura arbitrariedad, puesla mera diver gencia de los recurrentes, en cuantosólo revelan su discrepancia con el criterio del a quo en la selección y valoración de la prueba, excluye dicha tacha, aun cuando se haya prescindido de alguna de las pruebas aportadas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EXPROPIACION: Objeto.
No integra el concepto de propiedad la mera tolerancia permitida por el Estado en el uso de bienes del dominio público.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Noresulta razonable extender la responsabilidad del Estado al punto de constituirlo en el garante de hipotéticas ventajas económicas sin que exista deber legal de hacerlo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.
Negar una indemnización integral, justa y equitativa a quien reclama los daños ocasionados por el quebranto de la actividad comercial pesquera que desarrolla a raíz de la construcción de la represa Hidroeléctrica Yacyretá, no se encontraría en armonía con uno de los principios señer os de nuestra Constitución Nacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como es el de la justicia social, al expresar ésta, como su objetivo preeminente, el logro del —bienestar general-, esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme con su excelsa dignidad (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
—De la disidencia emitida en el precedente "Ramírez", al que remitió la disidencia—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2641
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