RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
En los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el art. 14 dela ley 48,1a intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud dela regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 dela Constitución, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquel órgano, en tales supuestos, v.gr.: por el monto de la condena, por el grado de la pena, por la materia o por otras razones análogas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Si el superior tribunal provincial rechazó la vía recursiva intentada únicamente sobre la base de pretendidos obstáculos formales, sin realizar un mínimo examen del agravio constitucional invocado, ha impedido al recurrente obtener un pronunciamiento acerca del agravio en cuestión, echando por tierra toda posibilidad del control constitucional por parte de la Corte Suprema (Voto de la Dra.
Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, no hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial de Carlos Fabián Corbo, contra la resolución de la Sala | del Tribunal de Casación Penal que, por mayoría, rechazó por improcedente el recurso de casación articulado, a su vez, contra la decisión de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Morón que denegó el pedido de cese de prisión preventiva.
Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 394 del principal.
—|I-
Corbo se encuentra detenido en prisión preventiva desde el 16 de agosto de 1989. El 9 de noviembre de 1995 fue condenado a la pena de dieciséis años de prisión, con dedaración de reincidencia, y ala pena
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2633
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