El criterio restrictivo del tribunal provincial para considerar la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha impedido al recurrente obtener un pronunciamiento acerca del agravio en cuestión, echando por tierra toda posibilidad del control constitucional por parte de esta Corte. Y tal restricción no puede ser admitida (confr. "Di Mascio" en Fallos: 311:2478 ).
Por ello, y sin perjuicio dela resolución que pueda adoptar se acer ca del fondo, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expuesto. Notifíquese y cúmplase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Mario Luis Coriolano, defensor oficial del condenado Carlos Corbo.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
RAQUEL DORA LEWIK v. MIGUEL BAUTISTA GAMBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
La circunstancia de que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires no haya urgido la formación del incidente respectivo no puede dar lugar a la caducidad de la instancia del recurso extraordinario, puesto que el trámite se vio interferido por la propia actuación de quien luego pidió tal declaración —al solicitar la extracción de fotocopias del expediente para continuar su trámite— máxime habida cuenta que desde la providencia que hizo lugar al pedido de préstamo del expedientehasta que se solicitó la declaración de caducidad noha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2637
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