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Fallos: 330:2642 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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A fs. 6208/6487, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, al confirmar, en lo sustancial, el pronunciamiento de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda de expropiación irregular que varias personas —encabezadas por Catalina Juana Machado- en su condición de lavanderas, oleros, palanqueros y pescadores comerciales, habían articulado contra la Entidad Binacional Yacyretá (en adelante EBY).

Para así resolver, en primer lugar, los magistrados desestimaron los agravios planteados contra el rechazo de la excepción de defecto legal en el modo de promover la demanda, que había opuesto la EBY, porque entendieron que existe en autos un pronunciamiento firme y consentido —pasado en autoridad de cosa juzgada— que había ratificado y convalidado el objeto de la demanda fundado en los arts. 10 dela Ley de Expropiaciones (21.499) y 17 de la Constitución Nacional.

En segundo lugar, rechazaron los agravios referidos a la defensa de prescripción, sobre la base de la jurisprudencia de la Corte en la causa "Garden, Jacobo Aarón y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ Expropiación Inversa", sentencia del 1° de julio de 1997, donde se había declarado la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 21.499 que establece el plazo de cinco años para que prescriba de la acción de expropiación irregular, en razón de implicar, lo dispuesto en dicho artículo, la transferencia de bienes al Estado sin la correspondiente indemnización (art. 17 de la Ley Fundamental). Por ello, estimaron que, en el caso, el plazo quinquenal que prevéel art. 56 no podía ser computado desde los actos estatales que ocasionaron los daños sino a partir de la sentencia de condena que hiciera lugar ala expropiación irregular y dispusiera una suma líquida en calidad de resarcimiento a favor de los expropiados.

En tercer lugar, desestimaron parcialmentelos planteos atinentes a la excepción de falta de legitimación activa de las lavanderas, los pescadores, junqueros y ladrilleros y, admitieron tal legitimación sólo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2642

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