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Fallos: 330:2635 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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velar por la efectiva y prioritaria aplicación de la Constitución Nacional. Y agrega que como consecuencia de ello se apartó, además, de la jurisprudencia elaborada por V.E. en los precedentes "Strada" (Fallos:

308:490 ), "Di Mascio" ( 311:2478 ) y "Trusso" ( 322:2080 ).

— 1 En el caso se encuentra comprometida la libertad del imputado, por lo que el pronunciamiento apelado es asimilable a uno de índole definitivo, en los términos del artículo 14 de la ley 48, toda vez que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata.

Asimismo, existe cuestión federal suficiente, en la medida en que se ha planteado la violación de las garantías que versan sobre la razonabilidad de los plazos de detención preventiva y duración del proceso, reconocidas en las convenciones internacionales queintegran el bloque constitucional de derechos humanos, y la máxima instancia provincial se ha negado a su debido tratamiento so pretexto de obstáculos formales, circunstancia que descalifica el falloimpugnado como acto jurisdiccional válido, según loindica la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

En tales condiciones, y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca del fondo, ya sea a favor o en contra de la pretensión del recurrente, me remito a lo resuelto por el Tribunal en las causas "Strada" (Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ); N. 139, L.


XXXVII, in reNardella, Mario Roque s/ denuncia", y G. 1390, L. XXXIX,
in re "Gómez Cruz, Jorge Alberto s/ homicidio agravado", por lo que entiendo corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar el pronunciamiento apelado para que, por medio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 13 de diciembre de 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 2007.

Vistos los autos: "Corbo, Carlos Fabián s/ recurso de casación".

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2635

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