Considerando:
Que el tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 419/420 a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada para que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen, junto con los agregados.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por la cual desestimara el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser equiparada a sentencia definitiva por cuanto el punto constitucional por el cual se agravia el recurrente, referido al derecho a ser juzgado en un plazo razonable 0 a ser puesto en libertad, ya no podrá ser revisado con eficacia en oportunidad de recaer en la causa el fallo final. En efecto, llegado el momento de la sentencia definitiva, ya sea absolviendo o confirmando la condena de primera instancia, carecería de sentido examinar lo atinente al plazo razonable pues justamente en aquella oportunidad el proceso habrá finalizado, con la consecuente puesta en libertad del enjuiciado ola transformación de su prisión preventiva en cumplimiento de pena.
Coincido entonces con el señor Procurador Fiscal en cuanto a que el superior tribunal provincial rechazóla vía recursiva intentada únicamente sobrela base de pretendidos obstáculos formales, sin realizar un mínimo examen del agravio constitucional invocado.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2636
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