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Fallos: 330:2632 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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de su competencia, el del justiciable cuya extradición se requiere, a quien debe asegurarse un debido proceso en el que pueda oponer las defensas que tuviere en cuanto a la procedencia del requerimiento, y el interés común de los estados requerido y requirente en el estricto cumplimiento delasreglas querigen la entrega (Fallos: 311:1925 , considerando 12).

Por lo expuesto, el Tribunal declara la nulidad del auto de fs. 550/559.

Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen para que ajuste el trámite de la causa al marco legal aplicable.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.

CARLOS FABIAN CORBO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

La decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallofinal de la causa se equipara a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio deimposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Existe cuestión federal suficiente, en la medida en que se ha planteado la violación de las garantías que versan sobre la razonabilidad de los plazos de detención preventiva y duración del proceso, reconocidas en las convenciones internacionales que integran el bloque constitucional de derechos humanos, y la máxima instancia provincial se ha negado a su debido tratamiento so pretexto de obstáculos formales -la falta de sentencia definitiva en los términos dela ley de rito local—, circunstancia que descalifica el fallo impugnado como acto jurisdiccional válido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2632

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