público o al dominio privado, sean cosas o no pero, para ello, deben ser de titularidad del sujeto expropiado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EXPROPIACION: Objeto.
Noes admisible acordar a particulares una indemnización con fundamento enla privación dela utilización de bienes del dominio público o de cosas que, de haber integrado en algún momento el dominio privado de particulares, habrían sido expropiadas y debidamente indemnizadas en su oportunidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No corresponde encauzar la pretensión -de quienes vieron afectada su fuente de trabajo a consecuencia de una obra pública— como de responsabilidad por actividad lícita pues los actores fundaron su demanda en la ley 21.499, razón por la cual, de así procederse, se afectaría gravemente el principio de congruencia y, con ello, la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar los agravios referidos a la extensión del daño y la determinación de los afectados, a los rubros indemnizatorios desestimados en la sentencia, los atinentes al apartamiento del a quo de la prueba rendida, al igual quelos dirigidos a cuestionar las bases tomadas en cuenta para establecer el monto de la condena, si sólo traducen sus discrepancias con relación a cuestiones de hecho y prueba extrañas al remedio federal y revelan una apreciación diferente sobre el criterio de selección y evaluación de los extremos aportados a la causa, sin demostrar apartamiento delas reglas aplicables, falta de fundamentación en los hechos conducentes, o irrazonabilidad de las conclusiones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición de recurso extraordinario.
Corresponde rechazar los planteos fundados en la Ley General del Ambiente 25.675), si fueron desarrollados por primera vez en el recurso extraordinario y no fueron sometidos al conocimiento de los tribunales de las instancias anteriores.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2640
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