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Fallos: 330:2634 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 Única de veinticuatro años de prisión, comprensiva de aquella y de otras condenas impuestas en diversas causas. A la fecha, la sentencia aún no se encuentra firme (conf. presentación agregada a fs. 414/417 —sin numerar— del principal).

El 14 de abril de 1999, la defensa oficial solicitó ante la cámara departamental el cese definitivo del encarcelamiento, por considerar que tanto el plazo de detención como de duración del proceso habían devenido irrazonables. Este pedido fue rechazado por no encuadrar en los parámetros del artículo 169 del código de rito local, según la ley 12.405.

Ante esa solución, se articulóla vía de casación local, en la que se denunció la vid ación de las garantías consagradas en los artículos 7.5, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en función del artículo 75, inciso 22, constitucional).

Si bien el Tribunal de Casación declaró admisible ese recurso y entróal fondo del asunto, su mayoría lorechazó por improcedente, con fundamento en que el recurrente no había demostrado la arbitrariedad de la decisión impugnada.

En el entendimiento de que esta denegación de libertad fue contraria a las garantías constitucionales invocadas, la defensa planteó la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley para que la máxima instancia provincial tratela cuestión federal.

Esta apelación fue desestimada con apoyo en la ausencia de sentencia definitiva o equiparable, a los fines del artículo 494 del código deritolocal. Asimismo, consideró que su competencia no quedaba habilitada ante cualquier recamo de las partes, sino que previamente era necesario que ellas obrasen conforme a derecho, pues, de lo contrario, bastaría con introducir cualquier alegación de carácter constitucional para abrir su competencia fuera de los límites establecidos por el derecho aplicable, cr eandorecursos inexistentes con derogación de la ley respectiva.

En su recurso federal el apelante tacha de arbitraria esa decisión, al sostener que, con sustento en la interpretación de leyes provinciales, el a quo negó su competencia para resolver sobre la afectación de garantías constitucionales, con desconocimiento de su obligación de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2634

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