Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2631 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

garantía dela defensa en juicio y del debido proceso, incurriendo en inobservanciadelas disposiciones concernientes ala intervención del requerido en la forma que establece la ley 24.767 (art. 167, inc. 1° del Código Penal de la Nación).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

En los procedimientos de extradición, al mismo tiempo deben conjugarse el interés del estado requirente en el juzgamiento de todos los delitos de su competencia, el del justiciable cuya extradición se requiere, a quien debe asegurarse un debido proceso en el que pueda oponer las defensas que tuviere en cuanto a la procedencia del requerimiento, y el interés común de los estados requerido y requirente en el estricto cumplimiento de las reglas que rigen la entrega.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que es jurisprudencia de esta Corte Suprema que los principios que rigen el proceso de extradición referidos a la conveniencia universal del enjuiciamiento y castigo de todos los delitos y al interés y a la seguridad de las sociedades humanas no puede llevar ala conclusión de que el sujeto requerido no se encuentre amparado por la garantía constitucional dela defensa en juicio y al debido proceso (Fallos: 261:94 ; 311:1925 , esp. considerando 10).

2°) Queel a quo, al admitir la presentación del Estado de Israel y resolver inaudita parteprivó a la parte requerida de la garantía dela defensa en juicio y del debido proceso, incurriendo en inobservancia de las disposiciones concernientes a la intervención del requerido en la forma que establecelaley 24.767 (art. 167, inc. 1° del Código Penal de la Nación), lo que acarrea la nulidad de la decisión de fs. 550/559.

3) Que esta nulidad debe ser declarada de oficio, a esta altura del trámite, toda vez que implica la violación de normas constitucionales fundamentales que asisten al requerido en el marco del debido proceso y de la defensa en juicio (art. 168, segundo párrafo) en los procedimientos de extradición, en los que al mismo tiempo deben conjugarse el interés del estado requirente en el juzgamiento de todos los delitos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2631

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos