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Fallos: 330:2630 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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3) Queesta nulidad debe ser declarada de oficio, a esta altura del trámite, toda vez que implica la violación de normas constitucionales fundamentales que asisten al requerido en el marco del debido proceso y de la defensa en juicio (art. 168, segundo párrafo del código de rito) en los procedimientos de extradición, en los que al mismotiempo deben conjugar se el interés del estado requirente en el juzgamiento de todos los delitos de su competencia, el del justiciable cuya extradición se requiere, a quien debe asegurarse un debido proceso en el que pueda oponer las defensas que tuviere en cuanto a la procedencia del requerimiento, y el interés común de los estados requerido y requirente en el estricto cumplimiento de las reglas que rigen la entrega (Fallos:

311:1925 , considerando 12).

Por lo expuesto, el Tribunal declara la nulidad del auto de fs. 549/561.

Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen para que ajuste el trámite de la causa al marco legal aplicable.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
MOSHE BEN IGVY (DETENIDO U—2 Devoto) EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Los principios que rigen el proceso de extradición referidos a la conveniencia universal del enjuiciamiento y castigo de todos los delitos y al interés y a la seguridad de las sociedades humanas no pueden llevar ala conclusión de que el sujeto requerido no se encuentre amparado por la garantía constitucional de la defensa en juicio y del debido proceso.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Corresponde declarar de oficio- la nulidad del auto que, al admitir la presentación del estado requirente y resolver inaudita parte, privó a la requerida de la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2630

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