salariales derivadas de la incorrecta liquidación del adicional por zona desfavorable- esasimilablea definitiva en tanto la exclusión de la deuda del régimen de consolidación de la ley 25.344 causa a la demandada un gravamen de imposible reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
Es admisibleel recurso extraordinario si se halla en juegola inteligencia de normas federales —leyes 25.344 y 25.565- y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, ley 48).
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Noes potestativo del Poder Judicial someter o no sus obligaciones dinerarias al régimen excepcional de pago establecido en la ley 25.344, por lo que las disposiciones de ésta devienen de aplicación inexcusable habida cuenta de su carácter de orden público (art. 16, ley 23.982).
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde confirmar la sentencia que excluyó del régimen de consolidación el pago de las diferencias salariales devengadas en favor de los agentes activos del Poder Judicial de la Nación con derecho a percibir el adicional por zona desfavorable, pues la voluntad estatal de disponer la atención de las deudas referidas por medios ajenos alos previstos en la ley 25.344, con posterioridad al dictado de ésta, queda evidenciada mediante el órgano competente para decidir en lamateria (ley 25.401 y decisión administrativa 1/2001 del Jefe de Gabinete de Ministros).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 248/249 de los autos principales (alos que mereferir é en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia —mediante el voto de conjueces— revocó el proveído de fs. 237 y, en consecuencia, hizo lugar al embargo sdlicitado sobre la cuenta N ° 289/1,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2585
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