FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Herrera de Gutiérrez, Marta Olga y otra c/ Corte Suprema de Justicia de la Nación — Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Quela Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, al revocar la decisión de primera instancia, ordenó trabar embargo sobre una cuenta del Poder Judicial de la Nación. Contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.
2) Que para así resolver, el a quo afirmó que el art. 40 de la ley 25.565 había previsto una partida presupuestaria para atender las sentencias que —como la dictada en la presente causa-— hicieron lugar a las demandas por diferencias salariales derivadas de la incorrecta liquidación del "adicional por zona desfavorable" que la ley 16.494 reconoce a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación. Por lo demás, con posterioridad al pronunciamiento aludido, los actores retiraron sendos cheques por sumas equivalentes al 99,52 del monto de la liquidación aprobada.
3) Que el recurso extraordinario es admisible pues la sentencia impugnada es asimilable a definitiva en tantola exclusión dela deuda del régimen de consolidación de la ley 25.344 causa a la demandada un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 317:1071 ; 322:1201 ; 324:826 ), y sehalla en juego, además, la inteligencia de normas federales y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que la recurrentefundóen ellas (art. 14, inc. 3°, ley 48).
4) Que el Congreso de la Nación no ha exceptuado al Poder Judicial del régimen de consolidación de las deudas estatales que reúnan, como las debatidas en autos, las condiciones establecidas en el art. 13 de la ley 25.344. Por el contrario, el art.2 de la ley 23.982 —a cuyos términos remite el art. 13 mencionado- incluye entre los sujetos cu
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2588
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