330 había admitido la pretensión deducida por el actor contra la Municipalidad de Comodoro Rivadavia por resarcimiento de los daños que sufriera al embestir el vehículo en el que viajaba un equino que imprevistamente cruzó la calzada, la citada comuna dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja.
2) Que en casos comoel presente, de daños derivados de accidentes de tránsito ocurridos por colisión de animales en vías de circulación destinadas a automotores, la responsabilidad estatal únicamente puede ser aceptada si se identifica un deber jurídico de seguridad específico a cargo del Estado, cuyo cumplimiento se omite. La identificación detal deber y la compr obación de su omisión, pesa sobre los reclamantes afin de posibilitar el pertinente juicio de antijuridicidad material, siendo insuficienteuna imputación relativa al cumplimiento de deberes de seguridad meramente genéricos, pues en tal caso resulta de aplicación la reiterada doctrina de esta Corte según la cual "...el ejercicio del poder de pdiicía de seguridad que corresponde al Estado noresulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremoen las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivode hechos extraños a su intervención directa..." (causas B.606.XXIV.
"Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra de c/ Buenos Aires, Provincia de y Camino del Atlántico S.A. y/o quien pueda resultar dueño y/o guardián de los animales causantes del accidente s/ daños y perjuicios"; D.32.XL. "D'Onofrio, Monla Vanesa Graciela c/ Caminos del Atlántico S.A.C.V. s/ sumario" y M.302.XXXI11. "Martínez Lamas, Manuel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" —Fallos: 329:4944 -, sentencia del 7 de noviembre de 2006 y su cita de Fallos: 312:2138 ; 313:1636 ; 323:3599 ; 325:1265 ).
3) Que en el caso la parte actora identificó a la ordenanza 2283/1984 comola norma dela cual deriva el deber de seguridad específico a cargo de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, y fue la ponderación de esa disposición la que llevó al tribunal a quo a entender comprometida la responsabilidad de la comuna por omisión de su cumplimiento, decisión que noes arbitraria.
En efecto, mediante dicha ordenanza no sdl ose establecióla prohibición de dejar animales sueltos en la vía pública, sino quetambién se
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2572
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