fijada desde el 9 de junio de 1999, cuando debió establecerse desde la fecha de interposición de la demanda.
— 1 El recurso extraordinario es admisible al hallarse en discusión la aplicación e interpretación de una norma de naturaleza federal cual es la Convención Internacional de Bruselas sobre contratos de viaje y mediar decisión contraria alas pretensiones del apelante que sustentó en la mencionada legislación.
Sin perjuicio de la procedencia formal del recurso en orden alos agravios federales invocados por el recurrente, con fundamento en la omisión de aplicar el plazo de prescripción especial previsto en la norma federal (Convención de Bruselas), considero que corresponde tratar en primer término la arbitrariedad que se imputa ala sentencia, en orden a que de verificarsetal anomalía nohabría sentencia propiamente dicha (conf. Fallos: 317:1155 , 1413, 1455; 318:6534 y muchos otros).
En este aspecto, asiste razón al apelante, en cuanto sostiene que la sentencia es descalificable en el marco de la doctrina de la arbitrariedad, desde que los jueces de la causa omitieron el tratamiento de cuestiones oportunamente articuladas e incurrieron en defectos en la fundamentación normativa, aspectos éstos invocados al tiempo de apelar la decisión de primera instancia que admite la demanda respecto de los dos actores en juicio.
En efecto el demandado sostuvo agravios en torno ala interpretación dada por el tribunal de grado a la prescripción de la acción que al egó respecto de "Diaz" y el alcance que se vino a reconocer ala actuación de la co-actora "Bosso" en beneficio de la inactividad de aquel, argumentos éstos que nofueron motivo de tratamiento alguno por el a quo y resultaban de consideración previa y conducente a una solución ajustada del litigio en orden a la naturaleza de la obligación en el marco de lo dispuesto en los artículos 670, 680 y 689 inciso 2° del Código Civil, que el sentenciador debió atender en el ejercicio de sus potestades de aplicar el derecho que rige el caso.
En tales condiciones, opino que V. E. debe hacer lugar ala presente queja, declarar procedente el recurso extraordinarioy dejar sin efecto la sentencia apelada, ordenando se dicte por quien corresponda una
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2568
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2568
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos