DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
El dictado de una ordenanza municipal que exigía una concreta y específica participación y vigilancia activa por parte de la comuna sobre la vía pública para evitar el ingreso de animales, implicó la asunción de un deber determinado, el compromiso de prestar un servicio y no una mera declaración de principios generales referentes a la necesidad de velar por la seguridad del tránsito vehicular, máxime tratándose de un accidente —choque contra un equino que imprevistamente cruzóla calzada— que ocurrió en el ejido urbano (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 2007.
Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por la Municipalidad de Comodoro Rivadavia en la causa Cleland, Guillermo Federico c/ Costilla, Raúl Orlando y otra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.
RICARDO Luis LORrEnzETtI (según su voto) — ELENA |. HiGHTon DE NoLAsco — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia del Chubut, que confirmó la de la instancia anterior que
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2571
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