minoritario en aras de un hipotético beneficio o progreso de toda la comunidad, reduciendo el derecho a un art pour l'art poco edificante y escasamente compatible con un estado constitucional de derecho.
Por lotanto, ello implicaría la total desprotección jurisdiccional de todos los habitantes frente a un derecho que les garantiza la Constitución Nacional, siendo que el grado de irrazonabilidad de este procedimiento no puede ser cubierto con ningún argumento legal, porque el accionar del Estado es manifiestamente irracional y el principio republicano (art. 1° dela Constitución Nacional) prohíbe la irracionalidad de los actos de gobierno.
16) Que, por ende, en el caso de que una determinada política pública genere, como contrapartida, un grupo vulnerable y desfavor ecido comoel queintegra el actor), la obligación primigenia del Estado debe consistir en brindarle un mayor nivel de protección, adoptando medidas positivas para reducir las desventajas estructurales y dando trato prefer ente apropiado a esas personas, a fin de conseguir los objetivos de la plena realización e igualdad dentro de la sociedad para todas ellas, logro que jamás podrán alcanzar si no se encuentran satisfechas sus necesidades básicas y mínimas, que resultan inherentes a su condición de seres humanos.
En tal sentido, no está de más recordar que la Agenda 21 adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 pone especial énfasis en la protección de los grupos vulnerables y los sectores más pobres de la población, como medidas indispensables para alcanzar el desarrollo sustentable.
17) Que, bajo tales principios, se debe evitar toda consecuencia disvaliosa —intentando aminorar su impacto hasta alcanzar el menor nivel de daño posible— de todo proceso de cambio estructural del sistema ecoambiental que traduzca una disolución ecológica, pues ello también significaría, de no mediar una reparación justa y equitativa de los afectados, la desintegración del tejido social y, por ende, la de los propios seres humanos que habitan en las zonas afectadas, dado la íntima e indisoluble relación que existe entre el ecosistema que las circunda y su propia subsistencia.
18) Que, en definitiva, negar una indemnización integral, justa y equitativa al actor tampoco se encontraría en armonía con uno de los principios señeros de nuestra Constitución Nacional y del Derecho
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2563
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