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Fallos: 330:2562 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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12) Que si bien una nueva agenda de progreso social requiere un rol fundamental, para la persecución y consecución del desarrollo humano sustentable, de enprendimientos u obras públicas de envergadura, ello es así bajo la inexcusable condición de que los medios elegidos para el logrode dichosfines y equilibrios resulten compatibles con los principios, valores y derechos humanos que la Constitución Nacional enuncia y manda respetar, proteger y realizar a todas las instituciones estatales.

13) Que, por ello, con el fin de asegurar la viabilidad futura de los sectores sociales dedicados a la pesca, no se debe evaluar cuál es la política que resultaría más conveniente para la mejor realización de aquel derecho, sino evitar las consecuencias de las que clara y decididamente lesionan bienes jurídicos fundamentales tutelados por la Constitución, y comprometen la propia imagen del Estado Nacional.

14) Que, en efecto, si el Estado impone limitaciones al derecho de propiedad privada, con mayor razón debe abstener se de toda arbitrariedad en su propio dominio que, por imperio constitucional, debe proveer al bienestar general y, por ende, debe abstenerse de actos ilícitos que perjudiquen los derechos tradicionales de las personas, en particular cuando hacen a su supervivencia y a la de sus familias.

Por su parte, aun cuando realice actos con bienes de su dominio que perjudiquen en la forma señalada pero cuya licitud emerja de los propios requerimientos del bienestar general, le incumbe el deber de atender alas necesidades de los perjudicados, conforme se desprende del principio republicano de gobierno y del respeto ala dignidad dela persona, que impide a la República, invocando intereses y conveniencias de una mayoría, sacrificar la vida y la subsistencia de las minorías, las que deben ser plenamente indemnizadas bajo parámetros de equidad y justicia.

15) Que ello es así, pues ningún Departamento del Estado puede ejecutar políticas públicas cuyas consecuencias futuras, sean mediatas o inmediatas, conduzcan inexorablemente a la exclusión y la marginalidad social deuna población determinada; y pretender permanecer incólume ante la producción de un resultado ciertamente catastrófico para dicha comunidad, máxime cuando sus habitantes tienen derecho a participar de los beneficios del desarrollo humano y social.

En consecuencia, una prerrogativa de ese tipo significaría, lisa y llanamente, otorgarle un bill de indemnidad para dañar a un grupo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2562

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