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Fallos: 330:2560 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2002, San José, 2003, ps. 107/108, párrs. 40/41 y suscitas).

8) Que, asu vez, en materia dereparaciones el artículo 63.1 dela Convención Americana destaca expresamente "el pago de una justa indemnización a la parte lesionada".

Lo dispuesto en este artículo corresponde a uno de los principios fundamentales del derecho internacional, tal como lo reconoce la señera jurisprudencia (Factory at Chorzów, Jurisdiction, Judgment No.

8, 1927, P.C.I.J., Series A, No. 9, pág. 21 y Factory al Chorzów, Merits, Judgment No. 13, 1928, P.C.I.J., Series A, No. 17, pág. 29; Reparation for Injuries Suffered in the Service of the United Nations, Advisory Opinion, 1.C.J. Reports 1949, pág. 184). Y así lo ha aplicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos [Caso Velázquez Rodríguez, Indemnización Compensatoria (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia del 21 de julio de 1989. Serie C.

No. 7, párr. 25; Caso Godínez Cruz, Indemnización Compensatoria, art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia del 21 de julio de 1989. Serie C. No. 8, párr. 23; Caso Aloeboetoe y otros, Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia del 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párr. 43].

9°) Que conforme fuera señalado expresamente en el caso "Aquino, Isacio", del 21 de septiembre de 2004, el fundamento definitivo de los derechos humanos, enunciado desde hace más de medio siglo por la Declaración Universal de Derechos Humanos, es la dignidad del ser humano, que no deriva de un reconocimiento ni de una gracia de las autoridades o poderes, toda vez que resulta "intrínseca" o "inherente" a todas y cada una de las personas humanas y por el solo hecho de serlo (Preámbulo, primer párrafo, y art. 1; asimismo, PIDESC, Preámbulo, primer párrafo; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ídem y art. 10.1, y Convención Americana sobre Derechos Humanos, Preámbulo, párrafo segundo y arts. 5.2 y 11.1, entreotrosinstrumentos de jerarquía constitucional). Fundamento y, a la par, fuente de los mentados der echos pues, según lo expresa el PIDESC, los derechos en él enunciados "se desprenden" de la dignidad inherente ala persona humana (Preámbulo, segundo párrafo; en iguales términos:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Preámbulo, segundo párrafo. Ver asimismo: Convención Americana sobre Derechos

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2560

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