Humanos, Preámbulo, párrafo segundo). Por demás concluyente es este último tratado de raíz continental: ninguna de sus disposiciones puede ser interpretada en el sentido de "excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano [...]° (art. 29 c), así como también lo es la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: "Considerando: Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen, que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar materialmente y alcanzar la felicidad..." (primer párrafo).
Espor ello que, en la jurisprudencia dela Corte, noestá ausentela evaluación del daño como "frustración del desarrollo pleno de la vida" Fallos: 315:2834 , considerando 12).
10) Que, bajo tal contexto, la pérdida de capacidad laboral deuna persona en razón de un acto ilícito es resarcible según pacífica y no contradictoria jurisprudencia de todos los tribunales de la República.
En la especie, conforme fuera correctamente valorado en las sentencias de primera y segunda instancias, la Entidad Binacional Yacyretá ha incurrido en ilicitud, ala luz delas disposiciones específicas, al no preservar las especies señaladas en autos y con ellola fuente de trabajo del demandante.
11) Que, en tal sentido, la pérdida de la fuente de trabajo tradicional y casi artesanal de una persona es equiparable, bajo parámetros humanitarios, a la incapacidad laboral, dado que no es exigible que quien ha trabajado décadas en el ejercicio lícito y regular de una industria, por un actoirregular del Estado sea obligado a adquirir otras capacidades sin reparación alguna.
Asimismo, la eventual posibilidad de continuar su industria explotando otras especies en el Río Paraná o en lugares cercanos es una mera conjetura que no ha sido siquiera demostrada en estos autos.
Por lo demás, el Estado tampoco ha probado, como hipótesis neutralizantedela pretensión resarcitoria, haber cumplimentado con alguna de las cláusulas emergentes de los diversos instrumentos de Derechos Humanos supra referenciados respecto del actor.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2561
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