330 Público Internacional N ° 1/90 para el área CNQ-14 "Agua del Cajón", produciénddle un grave perjuicio económico.
En virtud de lo expuesto, sd icitauna medida cautelar, para que se ordeneala Provincia del Neuquén que se abstenga deiniciar acciones legales para el cobro de regalías hidrocarburíferas sobre la gasolina producida en la Planta de LPG durante el período que se extiende de agosto de 1998 a diciembre de 2003 y por los períodos posteriores.
A fs. 137, secorre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— Ante todo, corresponde señalar que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una Provincia, según el art. 117 dela Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 ; 318:992 y 2457; 322:1470 ; 323:2380 y 3279).
A mi modo de ver, esta hipótesis es la que se presenta en el sub lite, toda vez que, de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según losarts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-— se desprende que la actora, quien invoca ser titular de una concesión de explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos, otorgada por el Estado Nacional, cuestiona disposiciones locales por ser contrarias a diversas normas nacionales que cita y a la Ley Fundamental.
En tales condiciones, cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito, ya quelo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de los referidos preceptos federales, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución dela controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (Fallos: 311:2154 , cons. 4; 326:880 , entreotros).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2472
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