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Fallos: 330:2474 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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de explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos en el área "Agua del Cajón", Provincia del Neuquén (aprobada por decreto 43/91, del Poder Ejecutivo Nacional), promueve acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra esa provincia a fin de que cese el estado de incertidumbrefrentea la pretensión de la autoridad local de percibir el pago de regalías hidrocar buríferas sobre el volumen de gasolina quela empresa produce en la planta especial de procesamiento industrial de gas mediante un proceso de tur bo expansión (en adelante, la "Planta deLPG") ubicada en terrenos de su propiedad, generado por el dictado delas disposiciones 18/00 y 77/00 de la Subsecretaría de Energía y del decreto 538/05 del Poder Ejecutivo provincial, cuya declaración de nulidad persigue.

Aduce que las normas federales que rigen el sistema de regalías y concesiones petrolíferas excluyen el pago de esos derechos respecto a la gasolina producida en la Planta de LPG.

Se agravia por que la disposición 18/2000, emitida por la Subsecretaría de Energía de la Provincia del Neuquén le impone el pago de tales regalías comercializadas en el área "Agua del Cajón". Se agravia también de los términos del dictamen 02/00 de la Dirección de Asuntos Legales de la misma Subsecretaría, que le da sustento legal, y de la disposición 77/00, de ese organismo, por la que se rechazaron los recursos administrativos por ella interpuestos.

Cuestiona, en consecuencia, el accionar de la Provincia del Neuquén en cuanto no se inhibe de exigir el pago de regalías sobre tal producto, por el que le reclama la suma de dólares estadounidenses U$S 2.927.154,72, más los intereses, según surge de la intimación de la autoridad local del 5 de abril de 2005.

Explica que la regalía es una especie de participación en la labor de extracción o explotación de recursos originarios del subsuelo (conf.

art. 12 dela ley 17.319) y quela imposición de una regalía al producto final deuna actividad industrial independiente dela extractiva altera su naturaleza pues se convierte en un impuesto sobre resultados económicos de esa actividad. Sostiene que, de ser así, al gravarla del modo en que lo hace, la provincia demandada estaría imponiendo contribuciones no previstas en la ley nacional.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2474

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