Además, toda vez que la cuestión exige dilucidar si el accionar proveniente de la autoridad local interfiere el ámbito que le es propio ala Nación en materia de hidrocarburos, considero que la causa se encuentra entrelas especialmenteregidas por la Constitución Nacional, alas quealudeel art. 2°, inc. 1°, delaley 48, pues versa sobrela preservación de las órbitas de competencia entrelos poderes del Gobierno federal y los de un Estado provincial, lo que hace competenteala justicia nacional para entender en ella (conf. sentenciain reP. 1418, XL, "Pan American Sur S.R.L. y otra d/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de certeza" —Fallos: 328:3018 -, del 9 de agosto de 2005).
En atención a lo expuesto, al ser parte una provincia en un pleito de naturaleza federal, opino que —cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad dela actora (Fallos: 317:473 ; 318:30 y suscitas y 323:1716 , entre otros)— el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal.
— 1 Por otra parte, pienso que no obsta a lo expuesto, lo declarado por la Corte in re T.271, XL, Originario "Tecpetrol S.A. s/ inhibitoria" y T.612, XL, Originario "Total Austral S.A. s/ inhibitoria", sentencias del 17 y 31 de mayo de 2005, respectivamente, dado que el rechazo por V.E. delas inhibitorias allí planteadas se debió, en la primera causa, a que setrataba de la obtención de un recurso financiero por parte dela Provincia del Neuquén sobre la base de un título ejecutivo librado a raízdeactos administrativos dictados en el procedimiento de determinación de oficio por sus autoridades y, en la segunda, a que era un amparo iniciado por dicha provincia con relación al mismo recurso, circunstancias que no concurren en la especie. Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 2007. 
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 104/134, Capex Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, en su carácter de titular de una concesión
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2473 
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