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Fallos: 330:2475 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Examina de un modo crítico los términos del decreto provincial 538/05, en cuyo mérito el gobernador de la Provincia del Neuquén se avocó al tratamiento de la cuestión debatida, rechazó el recurso administrativo interpuesto contra las referidas disposi ciones 18/00 y 77/00 y confirmó la deuda en concepto de regalías.

Distinguelasregalías hidrocarburíferas según la ley 17.319, sobre los productos definidos en el decreto 1671/69, del tratamiento tributariostrictu sensu que seimpone a la comercialización de determinados combustibles sujetos al impuesto a la transferencia de combustibles con arreglo ala ley 23.966 y al decreto 402/96. Y, si bien observa que las regalías participan de ciertos aspectos de la tributación como la aplicación del principio de legalidad, sostiene que la independencia entre ambos regímenes —el de las regalías y el tributario— es clara y resulta de las definiciones técnicas contenidas en los decretos aludidos.

Funda el derecho que la asiste en los arts. 16, 17 y 19 de la Constitución Nacional; los arts. 12, 56, 59, 61, 62 y 93 de la Ley Federal de Hidrocarburos, 17.319; el art. 2° del decreto reglamentario 1671/69; los arts. 1, 10, 11, 12 de la resolución 188/93 dela Secretaría de Energía de la Nación, la Ley de Reforma del Estado, 23.696 y el decreto 43/91, que aprueba la adjudicación del Concurso Público Internacional 1/909 para el área CNQ-14 "Agua del Cajón", situación que le genera un real perjuicio económico.

2°) Que la controversia así planteada se centra en la exigencia de la Provincia del Neuquén del pago de regalías sobre una especie de gasolina que no proviene de los separadores primarios, en boca de pozo, sino de un proceso o tratamiento industrial especial, efectuado en la Planta de LPG y que esresistida por la demandante.

3) Que es dectrina bien establecida del Tribunal que para que surta la competencia originaria ratione materiae, resulta necesario que el contenido del tema que se somete a la decisión sea predominantemente de carácter federal, de modo que no se planteen también cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas.

En el limitado marco cognoscitivo propio de una cuestión de competencia, resulta caro que el thema ad decidendi requiere, para su

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2475

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