DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—|-
CAPEX Sociedad Anónima, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, en su condición de titular de una concesión de explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos en el área "Agua del Cajón", Provincia del Neuquén (aprobada por decreto del PEN 43/91), deduce la acción dedarativa prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra dicho Estado local, a fin de que cese el estado de incertidumbre en que se encuentra ante el dictado de las disposiciones 18/00 y 77/00 de la Subsecretaría de Energía y del decreto 538/05 del Poder Ejecutivo.
Señala que mediante ellos la provincia pretende obtener el pago de regalías hidrocarburíferas en dólares estadounidenses, por el período que va desde agosto de 1998 hasta diciembre de 2003, sobre el volumen de gasolina que la empresa produce en la planta especial de tratamiento industrial de gas —ubicada dentro del yacimiento, en la provincia y respecto de la cual tienela titularidad —, medianteun proceso de turboexpansión, con posterioridad a la explotación de los hidrocarburos que efectúa, los cuales sí se encuentran expresamente gravados, pero por normas de carácter federal.
Cuestiona el actuar de la provincia, en cuanto la contribución tributaria que pretende no está prevista en las normas federales que rigen la concesión, las cuales sólo prevén el pago de regalías hidrocar buríferas para el supuesto en que la gasolina sea recuperada de gas natural y obtenida en "boca de pozo" ala salida de los separadores primarios, sin "proceso de elaboración o tratamiento en plantas especiales", lo que excluye la gasolina que produce en la "Planta de LPG".
En consecuencia, aduce que la intimación de la provincia resulta violatoria delos arts. 16, 17 y 19 de la Constitución Nacional, 12, 56, 59, 61, 62 y 93 de la Ley Federal de Hidrocarburos 17.319, 2° del decreto reglamentario 1671/69, 1, 10, 11, 12 de la resolución 188/93 de la Secretaría de Energía dela Nación, de la ley de Reforma del Estado 23.696 y del decreto 43/91 que aprueba la adjudicación del Concurso
Compartir
119Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2471¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
