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Fallos: 330:2449 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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y fs. 14 de D.754.XL11). Ello, pone en evidencia que la pretensión es imprecisa en cuanto a los hechos y el derecho en que se funda.

6°) Que el pronunciamiento impugnado se basa en que lasfalencias registrales constituyen motivo suficiente para responsabilizar a los socios en los términos del art. 54 de la ley 19.550, sin que resulte necesaria la prueba de la intencionalidad de utilizar la sociedad para la obtención de fines extrasocietarios oviolar la ley.

7) Que esta Corte ha descalificado la aplicación indiscriminada de la desestimación de la personalidad jurídica y los jueces ordinarios deben conformar sus decisiones a las sentencias del Tribunal dictadas en casos similares, en virtud de su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia Fallos: 307:1094 ; 312:2007 ; 319:2061 ; 320:1660 ; 321:2294 , 3201; 323:3085 ; 325:1515 ; 326:1138 , entre muchos otros).

8) Que, en efecto, en las causas "Carballo, Atilano c/ Kanmar S.A.

en liquidación] y otros" y "Palomeque, Aldo René c/ Benemeth S.A. y otro), registradas en Fallos: 325:2817 y 326:1062 , respectivamente, el Tribunal dejó sin efecto pronunciamientos que, en contraposición con principios esenciales del régimen societario habían pr escindido de considerar quela personalidad diferenciada de la sociedad y sus administradores constituye el eje sobre el que se asienta la normativa sobre sociedades anónimas y que ésta conforma un régimen especial que se aplica porque aquéllas constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los principales motor es de la economía. Esa línea argumental también estuvo presente en la causa "Tazzoli, Jorge Alberto c/ Fibracentro S.A. y otros", registrada en Fallos: 326:2156 , para decidir que no era arbitrario lo resuelto por la alzada laboral en el sentido de que no cabía hacer lugar ala extensión de la condena pretendida sustento en el art. 274 de la ley de sociedades, porquela personalidad jurídica sólo debe ser desestimada cuando medien circunstancias de gravedad institucional que permitan presumir fundadamente que la calidad de sujeto de derecho fue obtenida al efecto de generar el abuso de ella ovidlar la ley.

9°) Que en los citados precedentes la Corte se expidió sobre un punto no federal para salvaguardar la seguridad jurídica evitando la aplicación indiscriminada de una causal de responsabilidad de orden excepcional. Esta debe interpretarse en forma restrictiva, porque, de locontrario, se dejaría sin efecto el sistema legal estructurado sobrela base de los art. 2° dela ley 19.550 y arts. 33 y 39 del Código Civil. En

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2449 
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