ROXANA MARIA LUJAN FIORENTINO v. SOCIAL MED S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que responsabilizó a una obra social en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
La arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica; ésta última requiere, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normatiVa, y si nose aplica la regla, deben darse las razones por las cualesresulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucionalmente fundados (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
JUECES.
La magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado, sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y alas que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual esta Corte debe hacer respetar por que constituyen un elemento de la garantía constitucional del debido proceso (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti). 
SOLIDARIDAD.
De acuerdo al art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo quienes cedan total o parcialmente a otroel establecimientoo explotación habilitadoa su nombre, con 
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2452 
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