traten osubcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro ofuera de su ámbito, deben exigir el adecuado cumplimiento de las normas relativasal trabajo y los organismos de seguridad social y son solidariamente responsables por tales obligaciones (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
SOLIDARIDAD.
Es evidente que el art. 30 dela L ey de Contrato de Trabajo contempla supuestos que guardan cierta analogía, y por ello es necesario interpretar que la contratación de una actividad normal y específica, debe tener alguna relación con los supuestos de subcontrato, es decir, con actividades propias que se delegan con dependencia unilateral, ya que no es posible responsabilizar a un sujeto por las deudas laborales que tengan las empresas que contrate, aunque los bienes o servicios sean necesarios o coadyuvantes para la actividad que desempeñe (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
SOLIDARIDAD.
Para que surja la solidaridad, debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista, conforme a la implícita remisión que hace el art. 30 dela Ley de Contrato de Trabajo al art. 6 del mismo ordenamiento (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
SOLIDARIDAD.
La regulación legal no implica que todo empresario deba responder por las relaciones laborales que tengan todos aquellos otros empresarios con quienes establece contratos que hacen ala cadena de comercialización -ya se trate de bienes o servicios—, máxime frente a la gran variedad de contratos que se generan actualmente en el seno de las relaciones interempresariales y el vasto campo comercial de las relaciones que así se manifiestan (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CORTE SUPREMA.
Los tribunales deben conformar sus decisionesa las sentencias de la Corte dictadas en casos similares, en virtud de su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto el fallo que extendió desmesuradamente el ámbito de aplicación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo de un modo que su
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2453
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