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Fallos: 330:2447 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Juan Goszko en la causa "Daverede, Ana María c/ Mediconex S.A. y otros' y por Osvaldo Ricardo Torresi en la causa D.754.XL11. "Daverede, Ana María c/ Mediconex S.A. y otros", para decidir sobre sus procedencias.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se desestiman las quejas. Decláranse perdidos los depósi tos. Notifíquese y, oportunamente, archívense.


RICARDO Luis LOrEnzETTI (en disidencia parcial) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR

PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Quela Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar al reclamo indemnizatorio y la modificó extendiendo la condena al presidente y al director suplente de la sociedad empleadora.

Contra dicho pronunciamiento los vencidos interpusieron los recursos extraordinarios cuya denegación dio origen a las quejas en examen.

2) Queen loatinente ala procedencia del reclamoresarcitorio los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2447

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