3) Que, en cambio, los demás agravios de los codemandados suscitan cuestión federal bastante para su consideración por lavíaintentada, pues lo resuelto no constituye una derivación razonada del derechovigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa, al extender la responsabilidad fuera del ámbito previsto por la norma, con perjuicio al debido proceso y al derecho de propiedad.
4°) Que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión. Esta no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (conf. doctrina de Fallos: 311:786 ; 312:696 ; 314:458 ; 324:1378 , entre muchos otros).
En tal sentido, la arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación deun apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica. Esta última exige, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si no se aplica laregla, deben darse las razones por las cual esresulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucional mente fundados. Es que la magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual esta Corte debe hacer respetar porque constituye un elemento de la garantía constitucional de debido proceso.
5°) Que, respecto de la extensión de responsabilidad, como bien señalóel juez que votó en disidencia, de los términos del inicio no surge en qué carácter fueron demandados los litisconsortes Goszko y Torresi como así tampoco en qué normativa se fundó el reclamo, toda vez que sólo se invocó en forma genérica el carácter de dueños o socios de los codemandados (conf. fs. 13 de D.752.XL 11, fs. 13 de D.753.XLI1,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2448
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