el número de vacantes excediese el previsto al crear el cuerpo de jueces suplentes, debería igualmente decidirse si paralizar los juzgados que no pueden ser cubiertos o designar a subrogantes. Es que el punto nofinca en la conveniencia detener más jueces (titulares o suplentes), sino, cualquiera sea la cantidad, en qué debe hacerse cuando no se llega a cubrir las necesidades de los tribunales vacantes. Esta es la situación en la que se encuentra actualmente el Poder Judicial dela Nación.
Si, como se ha visto, la designación de jueces transitorios tiene la finalidad de asegurar el servicio de justicia durante el tienpo que insume el procedimiento de designación del titular, su nombramiento sólotiene sentido si es llevado a cabo en un tiempo más breve.
Valga todo lo anterior solamente como indicación de que la designación de jueces suplentes, aún cuando su adopción pueda ser recomendable, no funciona como sustituto perfecto de la figura de los jueces subrogantes de modo que permita concluir en la innecesariedad de estos últimos.
6°) Que bajola comprensión precedente cabe examinar si por esta vía, de manera intencional opor negligencia delos funcionarios a quienes corresponde intervenir, las designaciones de jueces permanentes se han demorado excesivamente y ello se convierte en un medio para deteriorar la calidad institucional del Poder Judicial, poniendo en riesgo de tal modo su independencia e imparcialidad. Este temor es el que subyace en todo el razonamiento seguido en la extensa resolución que dictóen esta causa el tribunal de juicio y que, antela revocación por la Cámara de Casación, es sostenida por la defensa en su recurso extraordinario.
Es un riesgo que no puede en modo alguno subestimarse, aunque debe aclararse que ello ocurriría por el uso contrarioala Constitución de un sistema que por sí mismo noloes, según se ha visto más arriba.
De todos modos y concretamente, el remedio contra tales desviaciones está en los diferentes juicios de responsabilidad que deberían enfrentar los respectivos funcionarios. En nada ayuda a reparar la vigencia de la Constitución mantener los juzgados vacíos por el tiempo que dure la irregularidad: esta solución sólo vendría a sumar ala primera una segunda fractura constitucional, esta vez contra el dere
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2411
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