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Fallos: 330:2413 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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miento constitucional de designación de jueces, no puede ignorarse —en base a las estadísticas que practica regularmente el Consejo dela Magistratura— que dicho mecanismo funciona actualmente en franco exceso de su carácter auxiliar. Resulta, por lo tanto, necesario reforzar la legitimidad de aquél sistema que, de todas maneras, bajo ninguna circunstancia podrá reemplazar al modelo principal.

A tal fin, se advierte que el soporte legislativo de la Resolución 76/04, a saber, el artículo 7 °, inciso 15 dela ley 24.937 —texto según ley 25.876-, ha sido derogado por la ley 26.080. Aquélla cláusula asignaba al Consejo de la Magistratura Nacional la atribución de "dictar los reglamentos que establezcan el procedimiento y los requisitos parala designación de jueces subrogantes en los casos de licencia o suspensión de su titular y transitorios en los casos de vacancia paralostribunalesinferiores".

De ello se desprende que la ley 26.080 ha generado un vacío legislativo quitándole sustento legal a la competencia otorgada al Consejo en cuyo ejercicio este aprobó el régimen de subrogancias. En vista de ello, y de las demás circunstancias ya señaladas, resulta impostergable y de suma urgencia que el Honorable Congreso de la Nación establezca el marcolegal bajo el cual habrá de funcionar en lo sucesivo el sistema de subrogancias.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con el alcance indicado en estevoto. Sin costas en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese a las partes.

Póngase en conocimiento del presidente de la República, del Honorable Congreso de la Nación y del Consejo de la Magistratura de la Nación. Oportunamente, devuélvase.

E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBaY.

Recurso extraordinario interpuesto por los defensores de Carlod Alberto Rosza, Dres. Leonardo Alisis Lomuto y Carlos Caprarulo, y Luciano Gobbi, Dres.

Leonardo Alisis Lomuto, Armando H. F. Chion, Rebeca Celina Benfield y Claudia Fernández.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: 1) Juzgado Nacional en lo Criminal delInstrucción N° 16, Secretaría N° 11,2) Tribunal Oral en lo Criminal N° 9de la Capital Federal.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2413

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