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Fallos: 330:2410 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Ninguna de estas dos posibilidades resiste el menor análisis. Para descartar la primera basta con referirse a los juzgados federales del interior del país que en caso de vacancia quedarían de hecho totalmente paralizados hasta la designación del nuevojuez, olas dificultades que enfrentaría en la situación actual lajusticia nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mientras que la segunda, además de ser inconsistente, se configura a sí misma como un contrasentido pues admite el riesgo de un grave deterioro en el funcionamiento del poder judicial y, por consiguiente, en el acceso a la justicia, paradójicamente con el fin de salvar la calidad institucional de ese mismo poder judicial y ese mismo servicio de justicia.

En este punto, cabe concluir que tanto la ley 25.876 como el reglamento de subrogaciones dictado en su cumplimiento por el Consejode la Magistratura, persiguen un fin permitido, y en realidad presupuestopor la Constitución Nacional, por lo que, contrariamentea lopostulado por la recurrente, debe descartarse una contradicción literal con esta última.

5°) Que así las cosas cabe ahora evaluar si el sistema actual de subrogancias constituye un medio diseñado de manera ajustada a esa finalidad 0, en cambio, contiene previsiones que, injustificadamente, interfieren en las competencias constitucionales del Presidente, del Senado, o bien, deterioran la calidad institucional del Poder Judicial.

El argumento que se ha hechojugar —por ejemplo, en la resolución dictada en esta causa por el tribunal de juicio— en contra delaracionalidad del sistema se apoya en su innecesariedad, puesto que bien podría haberse creado un cuerpo de jueces suplentes, designados con todas las formalidades que exige la Constitución Nacional y que estuviese disponible para atender las necesidades de los tribunales cuyos titulares hubieren cesado o estuviesen con licencia. Al existir una posibilidad semejante, el sistema creado por el Congreso de la Nación y el Consejo de la Magistratura es presentado como una desviación gratuita del régimen constitucional de designación de jueces.

Sin embargo, se advierte claramente, que se trata de una objeción que desplaza el problema sin resolverlo. En efecto, la creación de un equipo de jueces suplentes sólo retardaría la necesidad de los jueces subrogantes hasta el momento en que la cantidad de vacantes supere la capacidad de absorción de los suplentes. En otras palabras: apenas

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2410

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