La Corte estitular de uno de los departamentos del gobierno federal y, como tal, tiene diversas atribuciones institucionales destacándose, entreotras, la de ejercer la jefatura dela justicia federal. En ella se funda la necesidad de mantener la unidad y el orden indispensables del Poder Judicial y la significación jerárquica dela Corte (Fallos:
241:23 ).
24) Que, otra dimensión de la cuestión a resolver obliga a considerar que la presente decisión no puede dictarse desatendiendo las graves consecuencias que, de modo inmediato, podrían derivar deella. En especial, evitar la eventual paralización del servicio de justicia imponela necesidad de mantener en sus cargos y por un plazo máximo de un (1) añoa quienes han sido designados para ejer cer la función jurisdiccional en los tribunales que se encuentran vacantes, hasta que cesen las razones que originaron su nombramiento o hasta que sean reemplazados, o ratificados, mediante un procedimiento constitucionalmente válido.
En efecto, consciente de la autoridad institucional que este fallo entraña para el afianzamiento del sistema republicano de gobierno, esta Cortereafirma que ninguna solución es defendible si, en lugar de asegurar el orden público, genera el riesgo de un absoluto desorden.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve:
1.— Declarar procedente el recurso extraordinario.
2.— Revocar parcialmente la sentencia apelada y declarar la inconstitucionalidad de la resolución 76/04 del Consejo de la Magistratura de la Nación.
3.— Confirmar la sentencia apelada en cuanto declara la validez de las actuaciones cumplidas por quien se desempeñó como magistrado al amparo del régimen declarado inconstitucional.
4.— Mantener en el ejercicio de sus cargos a quienes han sido designados para ejercer la función jurisdiccional en los tribunales que se encuentran vacantes hasta que cesen las razones que originaron su nombramiento o hasta que sean reemplazados, oratificados, median
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2405
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