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Fallos: 330:2407 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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acto presidencial a la elección y propuesta al Senado del candidato que resulte de una terna vinculante elaborada por el Consejo de la Magistratura, tras un proceso de selección.

Un aspecto importante de este complejo sistema es que el constituyente ha conferido máxima discrecionalidad en lo concerniente al plazo dentro del cual cada uno de los diferentes órganos que participan en el proceso debe realizar su tarea. Además, no ha establecido ningún procedimiento alternativo para cubrir las vacantes en el Poder Judicial durante el tienpo que demande el nombramientodel nuevo magistrado.

El rigor y complejidad que exhibe la regulación constitucional del procedimiento de designación de jueces, ha llevado al tribunal dejuicio, primero y, más tarde, a la parte recurrente a la conclusión de que está prohibido cualquier otro procedimiento, incluso aquél destinado a cubrir los cargos en forma transitoria. La premisa que sirvió de apoyo a esta conclusión fue que es prohibida por la Constitución la designación de jueces mediante un procedimiento diferente al que ella prevé.

Sin embargo, esta afirmadón constituyeun abordaje excesivamente estrecho de la cuestión, que se aferra ala verificación del cumplimiento de las disposiciones constitucionales referidas a la designación de los jueces, para concuir que los magistrados subrogantes también deberían ser designados siguiendo ese procedimiento, sin atender a que el cometido constitucional que han venido a llenar históricamente los jueces suplentes no es el de integrar el Poder Judicial sino el de evitar la denegación dejusticia asociada ala paralización de los tribunales vacantes.

En efecto, noresulta plausible sostener que la Constitución ha establecido un complejo sistema de designación de magistrados, con la intervención de los tres poderes del Estado, que actúan consecutivamente sin sujeción a plazos y, al mismo tiempo, ha prohibido la implementación de un mecanismo queimpida la paralización o severo entorpecimiento del servicio de justicia, que con alta probabilidad puede derivarse de la mencionada complejidad e indefinición de los plazos.

4°) Quelalegitimidad constitucional deun procedimiento alternativopara enfrentar esta última posibilidad fue percibida incluso desde los primeros tiempos posteriores a la organización nacional, cuandoel

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2407

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