Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2412 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 cho de las personas —sean imputadas o querellantes, demandantes o demandadas— a contar con un tribunal que conozca de las controversias en que se juegan la persona y sus der echos.

Desde el punto de vista del control judicial es prudente entonces desechar la inconstitucionalidad del sistema impugnado y propiciar en cambio un escrutinio riguroso por parte de lostribunales de alzada sobr eel desempeño de los jueces subrogantes, afin de querefuercen el control sobre sus decisiones en los casos en que puedan configurarse perturbaciones a la independencia con que debe funcionar el Poder Judicial.

Estoes, la fragilidad institucional ocasionada por la indebida utilización del sistema de subrogancias, desde el Poder Judicial sólo puede ser atenuada mediante un refuerzo del control sobre el desempeño en cada caso de los jueces transitorios.

7) Que como se ha explicado, el sistema de subrogancias resulta un complemento indispensable del procedimiento constitucional para la designación definitiva de jueces, no obstante lo cual el uso abusivo de este instrumento auxiliar, sostenido en el tiempo conduce lisa y llanamenteala consolidación definitiva deun sistema distinto al previsto en la Constitución.

Dicho de otro modo: el uso de un mecanismo válido pero accesorio y complementario, en ningún caso debe desplazar la centralidad institucional de la forma de designación prevista en la Constitución Nacional.

En efecto, la trasgresión del régimen principal, aunque en apariencia se presente paradójica, es posible también mediante el ejercicio excesivo de institutos admitidos constitucionalmente, pero en forma excepcional.

Así, como norma, el servicio de justicia debe instrumentarse mediante jueces designados de manera definitiva, según lo establece la Constitución. De lo contrario se generaría una mutación constitucional convirtiendo en principal aquello que fue pensado sólo como accesorio y complementario.

8°) Que reconocido el régimen de subrogancias como un sistema accesorio que viene a complementar, más noa reemplazar, al procedi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2412

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1092 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos