330 haber sido invertidos, sobre estado, sobre determinaciones previas destinadas a tener finalidad' y 'sobre el orden público a la luz de la naturaleza tanto dela ley, como de su aplicación previa" (Linkletter)".
"A pesar de lo atrayente quela lógica de "Norton puede haber sido en abstracto, su abandonorefleja nuestroreconocimiento quela legislación o aun el derecho judicial son hechos duros sobre los cuales la gente confía para tomar decisiones y en la delineación de su conducta.
Estas circunstancias de la vida subyacen en nuestras decisiones modernas que reconocen una doctrina de no retroactividad. Los apelantes no ofrecen ninguna razón persuasiva para confirmar el enfoque moderno sólo a aquellos casos constitucionales referidos al procedimiento penal o abonos municipales y nosotros no encontramos ninguna".
23) Que, en razón de lo antedicho, cabe concluir quelo aquí resuel tonoimporta en modo alguno cuestionar el funcionamiento y eficacia de las actuaciones ya cumplidas y aún en trámite bajo el sistema de subrogaciones declarado inconstitucional mediante este pronunciamiento. Parece imprescindible destacar quelavida social severía seriamente trastor nada en la Argentina si sus habitantes tomaran conciencia de que los tribunales de justicia sólo tienen apariencia de tales. Razones de seguridad jurídica repelen cualquier inteligencia que implicara la negación de las consecuencias del régimen de subrogaciones. Ello, eventualmente, podría obstruir o aún paralizar la administración de justicia. Es decir, que en la Argentina, por hipótesis, existiría una categoría de sentencias desprovistas de "legitimidad", precaria y fácilmente extinguibles; ello irremediablemente comuni caría a todo el sistema pdlítico-sodal una imprevisibilidad y una incerteza que son colindantes con la anarquía, en palabras Jeze (doctrina de Fallos: 313:1621 ).
De estemado, la autoridad institucional deestefallonoprivará de validez a los actos procesales cumplidos de conformidad con las normas en vigor al momento de ser dictados (Fallos: 328:566 ). Ello es así, toda vez que la aplicación en el tiempo de los nuevos criterios debe ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los avances propuestos no se vean mal ogrados en ese trance. En mérito a ello, es necesario trazar la línea divisoria para el obrar dela nueva jurisprudencia, apoyándola en razones de conveniencia, utilidad y en los más hondos sentimientos de justicia doctrina de Fallos: 308:552 —.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2404
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