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Fallos: 330:2401 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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to del rol que a cada uno de los poderes le corresponde asumir ala hora de designar jueces, de acuerdo a las normas constitucionales que regulan la materia.

En ese contexto, se señaló que, paradójicamente, las disposiciones sancionadas con el dedamado objetivo de democratizar el proceso de designación de magistrados a fin de permitir al Poder Judicial el mejor cumplimiento de lasingentes atribuciones que le reconoce la Constitución Nacional, lejos de transparentar el proceso de designación de los jueces y de contribuir a recuperar la confianza de la sociedad en sus instituciones, es causa inequívoca del grave resultado hoy nítidamente perceptible en este Departamento del Gobierno Federal.

19) Que, en ese orden de ideas, se expresó que se instalaba una categoría de magistrados sin designación de los poderes que ejercen la representación del pueblo, en definitiva, sin mandato popular; prescindencia que —se enfatizó entonces— más allá de la consideración y decisión que esta Corte efectuaría acerca de la constitucionalidad de dicho procedimiento cuando se presentara ante sus estrados un caso con arreglo alo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional y en el art. 2 dela ley 27, había dado lugar a decisiones jurisdiccionales que privaron de validez constitucional a tales nombramientos. Se había creado así una situación de extrema gravedad que imponía a esta Corte la urgente adopción, en el ámbito de sus atribuciones, de las medidas apropiadas para perseguir el diáfano cumplimiento de los preceptos constitucionales en juego, fundamentalmente el principio del juez natural (art. 18, Constitución Nacional).

En esa inteligencia, se invitóa los poderes del Gobierno Federal a cumplir de un modo adecuado en el tiempo, su ineludible función de nombrar alos jueces nacionales y federales en las numerosas vacantes existentes con nóminas provistas a ese efecto por el Consejo de la Magistratura. Ello, a fin de hacer viable a los habitantes del país su elemental derecho a la jurisdicción. También se los invitó a adoptar las medidas necesarias para adecuar las normas reglamentarias del proceso de designación de los jueces, de modo tal que las vacantes sean efectivamente cubiertas en un tiempo razonable que tenga en cuenta la naturaleza impostergable de los reclamos que se someten a conocimiento de los tribunales.

20) Que, planteada ahora en esta instancia el caso concreto al que aludieron los mencionados pronunciamientos del Tribunal, esta Corte

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2401

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