12) Que, junto a su reconocimiento, el producto constitucional de tales debates contempló de manera expresa las funciones del nuevo órgano, destacando de manera puntual y en lo que al caso concierne, que le corresponde "seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores" y "emitir propuestas en ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores" (art. 114 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional).
13) Que, desde un primer momento y al reglamentar su funcionamientoen las leyes consecuentes (24.937 y 24.939, texto ordenado por decreto 816/99), el propio Congreso de la Nación destacó de manera expresa que el Consejo "ejercería la competencia prevista en el art. 114 de la Constitución Nacional". Y en ese marco, jamás se previó o reconocióla potestad de designar a jueces federales o nacionales, siquiera de manera temporaria.
Es más, no obstante que la temática fue debatida en el Consejo de la Magistratura hacia el año 1999, recién con la sanción de la ley 25.876 resultó plasmado el régimen impugnado. Y aun en dicha oportunidad, se alzaron voces disonantes en el debate legislativo respecto de la constitucionalidad de tal delegación de atribuciones. Así, el senador Yoma sostuvo —tras poner de relieve las dificultades que se habían generado en la especie por la falta de regulación apr opiada— que "ya bastantes problemas de índole constitucional hemos tenido (...) Cono para que además este Congreso delegue en el Consejo de la Magistratura facultades que le son propias, cosa que no está prevista en la Constitución" (Cámara de Senadores de la Nación. 14° Reunión —5° Sesión ordinaria—4 de abril de 2001, Versión Taquigráfica. República Argentina).
14) Que, por lo demás, el dilema constitucional apuntado tampoco pasó desapercibido en el seno mismo del órgano involucrado. Así y en oportunidad de aprobar el reglamento cuya legitimidad se cuestiona, el consejero Caviglione Fraga aseveró "Por otro lado -y ya yendo a consideraciones más generales, no puedo dejar de señalar misdudas —personales— respecto de la constitucionalidad de este régimen. El Congreso facultó al Consejo de la Magistratura a dictar un Reglamento de Subrogancias. A mí me parece que éste es un tema que no puede ser delegado en otro órgano por el Congreso, por que hace a las garantías del juez natural —art. 18 de la Constitución—, en donde se debe respetar el juez designado por ley antes del hecho de la causa. Y este
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2398
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