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Fallos: 330:2400 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Alberdi "Conservar la constitución es el secreto de tener constitución.

¿Tiene defectos, es incompleta? Nola reemplacéis por otra nueva. La novedad de la ley es una falta que no se compensa por ninguna perfección; porque la novedad excluye el respeto y la costumbre, y una ley sin estas bases es un pedazo de papel, un trozoliterario" (confr. Alberdi, Juan Bautista. "Organización...", op. cit., pág. 198).

Y si bien esta Corte no olvida los límites y la gravedad que conlleva una declaración de inconstitucionalidad (confr. Fallos: 249:51 ; 264:364 , entre muchos otros), tampoco soslaya que tiene el imperioso deber de hacerla efectiva cuando la norma no supera el denominado "test" de legitimidad, como claramente se advierte en el caso.

18) Que, desde otra perspectiva, cabe recordar que mediante la resolución CSJN 2374/04 se desestimóla avocación planteada por tres integrantes de la Cámara Civil. El Tribunal -sin emitir pronunciamiento alguno sobre los reparos constitucionales de los que era objeto el régimen de subrogaciones establecido por las normas indicadas— señaló que "no se presenta[ba] un asunto que, con arreglo a las normas legales y reglamentarias en vigencia, justifi[case] su intervención en la vía de superintendencia promovida por los peticionarios".

Posteriormente, mediante la acordada 7/05 —ver el voto en disidencia parcial del infrascripto— se expresó que era de público conocimiento —circunstancia que este Tribunal no podía ignorar como cabeza del Poder Judicial de la Nación— que las normas referidas en la acordada dieron lugar a que en el fuero criminal se dispusieran nulidades de actuaciones cumplidas por los jueces designados de acuer do alas indicadas disposiciones.

Sin perjuicio de que, en ese caso, no concurrían las circunstancias alas que esta Corte subor dinóel dictado de un pronunciamiento sobre el punto (resolución 2374/2004), lo que obstaba claramente a expedirse tanto sobre la validez de la investidura de los jueces como la que correspondía asignar a los actos que hubieran cumplidose estimó pertinente señalar que en la situación contemplada, el Poder Judicial dela Nación se encontraba frentea un verdadero vacío, frutodela cantidad de vacantes existentes y la lentificación del proceso de designación de los jueces. Esta última situación deriva sin duda, del dictado de un fárrago de normas reglamentarias pensadas con el noble objetivo de transparentar el proceso de designación de los magistrados. Sin embargo, resultaron en la práctica técnicas de dilación en el cumplimien

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2400 
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