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Fallos: 330:235 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito de fs. 178. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYT.

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Alejandro Enrique Videla, letrado apoderado de Vaqueros S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Binstein.

Tribunal de origen: Sala I11, Cámara Federal de la Seguridad Social.


JOSE ANTONIO ROMERO BRISCO
EMPLEADOS JUDICIALES.
Corresponde autorizar a un empleado judicial para desempeñarse como presidente de una sociedad anónima que lleva a cabo la explotación de un campo propiedad de su familia y por la cual no recibe remuneración alguna.

EMPLEADOS JUDICIALES.
No corresponde autorizar a un empleado judicial para desempeñarse como presidente de una sociedad anónima si el agente formuló su presentación con posterioridad a haber sido designado en ese cargo y se tomó conocimiento de la actividad comercial a través de los medios periodísticos (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.

Vistoel expediente caratulado "Autorización —Romero Brisco, José Antonio", y

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-235

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