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Fallos: 330:237 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CArLos S.

FAYT (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — CARMEN M. ArciBay (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DEL

TRIBUNAL DOCTORES CARMEN M. ARGIBAY Y CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que el agente José Antonio Romero Brisco solicita autorización para ejercer actividades comerciales "fuera delos horarios en que presto funciones en el Poder Judicial" (fs. 1). Explica que es presidente de una Sociedad Anónima que lleva a cabo la explotación agrícola-ganadera de un campo propiedad de su familia en la Provincia de Corrientes y que su actividad concreta consiste en llevar adelante la parte comercial de la explotación. Aclara que no recibe remuneración alguna por esta actividad. A fs. 2 se agrega copia del acta de la Asamblea General Extraordinaria N° 15, en la que consta que el peticionariofue elegido presidente de JUMAJO S.A.

Que a fs. 15 acompaña copia del estatuto constitutivo de la sociedad, cuyo objeto es "dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada aterceros a la explotación de establecimientos agrícola ganaderos, comprendiendo toda clase de actividades agropecuarias, explotación de campos, cría y engorde de ganado menor y mayor, fruticultura, avicultura y tambo pudiendo extender hasta las etapas comerciales e industriales de los productos derivados de esa explotación, arrendamiento de campos o establecimiento rurales para la ganadería o agricultura, explotación de establecimientos ganaderos para la cría, engorde, einvernada de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino" ver fs. 3/14).

Que el inciso j del art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional requierela autorización dela autoridad de superintendencia para ejercer el comercio o ejercer actividades lucrativas (cfr. art. 9 del R.J.N.).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-237

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