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Fallos: 330:2309 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que leincumbe realizar una dec aratoria sobre el punto disputado (doctrina de Fallos:

323:1491 , entre otros).

—IV-

Creo oportuno recordar quela inteligencia de las leyes debe tener en cuenta el contexto general y los fines que la informan y, a ese objeto, la labor del intérprete debe ajustar se a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del Legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos de la norma (Fallos:

308:2246 ). Asimismo, el Tribunal ha establecido que no se trata de desconocer las palabras dela ley, sino de dar preeminencia a su espíritu, a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico y a los principios fundamentales del Derecho en grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo, cuandola interpretación de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos, conduzca a resultados concretos que no armonicen con los principios de hermenéutica enunciados, arribe a conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso o a consecuencias notoriamente contradictorias (doctrina de Fallos: 312:111 , y otros).

Es dable destacar, que la ley 24.411 se inscribe en un conjunto de normas (leyes 24.043, 24.321, 24.436, 24.499 y 24.823) que tuvieron por fin materializar la decisión política adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de propiciar la sanción de una ley especial que contemple y de satisfacción, por razones de equidad, a quienes habían sufrido la muerte o desaparición forzada y privaciones de libertad arbitrarias durante el Último estado de sitio, evitando el riesgo que nuestro país fuera sancionado internacionalmente por violación al art. 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la ley 24.054.

Su finalidad, reparadora de situaciones injustas dadas en un contexto histórico determinado, dispuso resarcir económicamente a las familias de los desaparecidos ofallecidos por el accionar estatal en la lucha contra organizaciones extremistas —"Al margen de las propias víctimas, fue agredida atrozmentela familia, núcleo vital de nuestra sociedad. Tanto la familia del detenido desaparecido, comola del fallecido, fueron depositarias de penurias espirituales y materiales indescripti

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2309 
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