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Fallos: 330:2308 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Aseveró que, en tal sentido, sin lugar a dudas fue considerado per sona desde su concepción y a partir de entonces, titular de derechos irrevocablemente adquiridos si hubiese nacido con vida, aunque fuere por instantes después de estar separado de su madre. Sin embargo, tal condición no se cumplió, razón por la cual "no es posible reconocer derechos en el nonato que sean transmisibles, pues si la persona no nació con vida... es considerada como si nunca hubiere existido... en tales circunstancias, carece de causahabientes que pudieran reclamar derechos patrimoniales a partir de su existencia".

— Disconforme con este pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 74/94 que —concedido por el a quo (fs. 108)- trae el asunto a conocimiento de V.E.

Sostiene quela sentencia desconoció el principio básico de lajerar quía normativa, desde que —en lugar de privilegiar las normas constitucionales que consagran el derecho ala vida— aplicó las normas civiles, normas subordinadas, alejándolas de su auténtico sentido.

Asimismo, expresa, la teoría de que la indemnización por muerte nace en la persona del difunto y que se transmite a sus sucesor es univer sales -que el pronunciamiento entiende como la única posible en nuestroordenamiento- está ya superada dado que las únicas acciones admisibles por pérdida de la vida humana, como tal, son siempre por derecho propio, ejercitable por personas diferentes a aquél que sufrió la muerte, toda vez que el muerto noes persona de derecho y por tanto "...no puede ser portador de un derecho resarcitorio, que derivaría de las consecuencias de haber dejado de ser persona humana".

— 1 Toda vez que se halla en tela de juicio la interpretación de la ley 24.411 —así como sus normas reglamentarias y modificatorias- y que la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que en ella funda la apelante (art. 14, inc. 3° de la ley 48), a mi modo de ver, cabe admitir el recurso en el presente caso.

Además, cabe tener presente que, por discutirse el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limi

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2308

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