330 plicación, según mi punto de vista, en la intención del legislador de identificar o limitar la legitimación activa respecto de aquellos que pueden requerir el beneficio.
A mi modo de ver, además, la propia ley realiza un distingo en la forma de establecer la reparación para el desaparecido y para el fallecido. En efecto, el art. 1, señala que "Las personas que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren en situación de desaparición forzada, tendrán derecho a percibir...", las per sonas desaparecidas —que aun tienen la posibilidad de reaparecer, como loconsidera el art. 5°—son las que tienen el derecho. En tantoel art. 2", regula que "Tendrán derecho a percibir igual beneficio que el establecido en el artículo 1° los causahabientes de toda persona que hubi ese fallecido...", con loque, según entiendo, el derecho está en cabeza de los causahabientes (énfasis agr egado).
En esta inteligencia, creo que es razonable interpretar que —aun en las muy particulares circunstancias que se dan en las presentes actuaciones- los legitimados a peticionar el beneficio, reitero, por derecho propio, comopropiofue el perjuicio material y espiritual experimentado por la pérdida de un miembro de la familia, son sus causahabientes. En el caso de autos, además, nofue cuestionada la legitimación de la peticionaria.
Así lo pienso, además, porque maguer lo dispuesto en el ya citado art. 2 bis (incorporado por la ley 24.823) respecto a que la indemnización establecida tiene el carácter de bien propio del fallecido, esto, en puridad, no deja de ser una ficción jurídica, desde que ninguna acción oderecho puede nacer sino en cabeza de per sonas vivas, pues el muerto ha dejado de ser sujeto de derechos y no cabe la posibilidad de que transmita a sus sucesores lo que no tenía consolidado en vida.
Por otra parte, es del caso recordar lo declarado por V.E. en torno a que el derecho ala vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y queresulta garantizado por la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 323:1339 , entre muchos), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Es dable advertir, asimismo, que habría sido el propio accionar ilegítimo de las fuerzas de seguridad —fundamento de la indemniza
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2312
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