en el art.2° de la ley 24.411, al tratarse del fallecimiento de una per sona "por nacer", vale decir una de las especies jurídicas del género persona según nuestra ley áivil.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
El carácter de "bien propio" atribuido ala indemnización prevista en el art. 2° de la ley 24.411, sólo tiene el propósito de señalar los posibles beneficiarios legitimados para acceder ala indemnización y, eventualmente, su modo de distribución, mas no a instaurar una acción iure hereditatis.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
El criterio amplio que debe imperar ala hora de resolver controversias suscitadas con motivo de la interpretación de la ley 24.411 ha sido contemplado por el propio legislador, pues entre los fundamentos del proyecto de ley que luego se sancionara bajo el número 24.823, modificando la citada anterior mente, se afirmó que la reforma se propone evitar interpretaciones restrictivas que resultarían arbitrarias, desvirtuando la voluntad del legislador, que, sin duda, quiso alcanzar a la mayor cantidad de población, cuyos derechos fueron avasallados por el terrorismo de Estado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Por discutirse el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corte nose encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino quele incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Voto de los Dres.
Elena |. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
LEY: Interpretación y aplicación.
La inteligencia de las leyes debe tener en cuenta el contexto general y los fines que la informan y, a ese objeto, la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consultela racionalidad del precepto y la voluntad del Legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos de la norma (Voto delos Dres. Elena |. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
LEY: Interpretación y aplicación.
No se trata de desconocer las palabras de la ley, sino de dar preeminencia a su espíritu, a susfines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico y alos prin
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2305
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