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Fallos: 330:2307 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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fuerzas de seguridad -fundamento de la indemnización establecida en dicha norma- la causa inmediata y directa de que el ser humano engendrado, con entre nueve y diez meses lunares de gestación en el seno materno, no haya podido nacer con vida y, precisamente por esa razón, fundamento de la denegatoria del beneficio, solución queresulta inequitativa por mero apegoala letra dela ley, en absoluto detrimento del espíritu con el que ésta fue concebida (Voto de los Dres.

Elena |. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 64/69, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), desestimó —por mayor ía—el recurso de apelación interpuesto por Elvira Berta Sánchez (en los términos del art. 6° delaley 24.411) contra la resolución N ° 409/01 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que le denegó —respecto de su nieta— el beneficio previsto en esaley para toda persona fallecida como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.

Para así decidir, recordó el tribunal que a la aquí actora —madre de Ana María del Carmen Pérez- y al cónyuge supérstite de ésta, se les otorgó por su fallecimiento el beneficio contemplado en el art. 2° de la ley 24.411. Dijo, además, que la autoridad administrativa también reconocióla existencia de un feto asociado a la zona pelviana del cadáver de la nombrada, pero desestimóla petición impetrada a su respecto, ante la comprobación de que no llegó a vivir separado del seno materno y, por ende, consideró al nonato como si no hubiera existido según las previsiones del art. 74 del Código Civil.

Con relación al reclamo intentado —manifestó- debe analizarsela posibilidad de que el nonacido pudiera transmitir derechos a terceros, independientemente de los que a él le pudieran ser reconocidos, pues lo que se discute noesel derecho que tenía el nascitur ala existencia oa la integridad física sino que es si la frustración de esos derechos pueden generar consecuencias jurídicas a favor de aquellos que eventualmente pudieran haber tenido vocación hereditaria.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2307

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