ción que prevé la ley 24.411— la causa inmediata y directa de que el ser humano engendrado, con entre nueve y diez meses lunares de gestación en el seno materno, no haya podido nacer con vida y, precisamente por esa razón, fundamento de la denegatoria del beneficio, solución que, en mi concepto, resulta inequitativa por mero apego ala letra de la ley, en absoluto detrimento del espíritu con el que ésta fue concebida.
La interpretación que se propone, según entiendo, es la que mejor se concilia, al mismo tiempo, con lo establecido en el segundo párrafo del art. 6° de la ley que dispone que, en caso de duda sobre el otorgamiento del aindemnización, deberá estarse a loque sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conformeal principio de la buena fe, que reafirma lo sostenido en los debates parlamentarios en el sentido de que la aplicación de la ley "...la ley 24.411 y la norma complementaria que en este recinto tratamos constituye una reparación histórica a las víctimas de la violencia pdlítica en nuestro país y, por tal motivo, su aplicación debe ser amplia, generosa y sin restricciones..." (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, reunión 9° del 23 de abril 23 de 1997, apéndice, pág. 1454).
—VI-
Lo hasta aquí expuesto es suficiente, en mi opinión, para revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario Buenos Aires, 28 de febrero de 2006. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.
Vistos los autos: "Sánchez, Elvira Berta c/ M° J y DD HH —art. 6 ley 24.411 (RESOL 409/01".
Considerando:
1°) Que tuvieron inicio las actuaciones con la presentación de la señora Elvira Berta Sánchez anteel Ministerio de Justicia y Derechos
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2313
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